SECRETO EMPRESARIAL

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Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y

c) Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Pueden consistir en fórmulas, procesos o técnicas de fabricación o de comercialización, planos, prototipos, estrategias de marketing o de planificación, listados de bases de datos, software, código fuente, algoritmos y cualquier otra información que se desea que sea confidencial.

Los secretos empresariales pueden pertenecer a cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre los mismos, individualmente o en cotitularidad, y son susceptibles de transmisión, cesión, y licencia de uso y de explotación.

Para su protección es necesario crear un Protocolo que contenga el contenido de los secretos empresariales y las condiciones y facultades de acceso a los mismos.

También es conveniente disponer de contratos de confidencialidad o de no divulgación: NDA – Non-Disclosure Agreement; establecer una política clara y escrita sobre el manejo de la información; utilizar medidas de seguridad: contraseñas, cifrados, etc. y formar a las personas que puedan tener acceso a los mismos sobre su importancia y sobre las consecuencias de su divulgación.

Infracción.

La violación de secretos empresariales consiste en el acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir o por ser contraria a las prácticas comerciales leales.

Protección y defensa.

Mediante el ejercicio de acciones de cese; prohibición de fabricación y oferta, comercialización o utilización, importación y exportación, aprehensión de mercancías y medios, recuperación, atribución en propiedad de las mercancías infractoras, compensación de daños y perjuicios -que puede incluir la indemnización por daño moral-, el abono de los gastos de investigación incurridos, y la publicación de la sentencia.

Medidas procesales.

Se prevé la práctica judicial de diligencias de comprobación de hechos previamente a la interposición de la demanda para acreditar la petición de condena y la adopción de medidas cautelares para frenar provisionalmente la infracción.

Régimen legal.

  • La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, fue promulgada en transposición de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y de la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
  • La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, tipifica la violación de secretos como un comportamiento desleal que se rige por la LSE.
  • El Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, regula los delitos de descubrimiento y revelación de secretos empresariales dentro de los delitos relativos al mercado y a los consumidores.

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