PROPIEDAD INTELECTUAL

PI

La propiedad intelectual sobre una obra literaria, artística o científica nace del sólo hecho de la creación, esté publicada o sea inédita.

No existe una terminología unificada. En los textos legales de países donde prevalece la herencia del Derecho Romano se habla de Propiedad Intelectual o de Derechos de Autor y en los países anglosajones y asiáticos nos encontramos con la conocida denominación Copyright o derecho de copia.

Pueden ser objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

También son objeto de propiedad intelectual como obras derivadas de la original:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Las transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con los derechos de propiedad industrial [patentes, marcas, diseño industrial…] que puedan existir sobre la obra.

La propiedad intelectual se integra por derechos de carácter personal, irrenunciables e inalienables, y de derecho patrimonial: derechos de explotación de la obra en cualquier forma, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin autorización del autor.

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Modalidades.

  • Obra individual. Se presume autor a quien aparezca como tal en la obra.
  • Obra en colaboración. Cuando es el resultado unitario de la colaboración individual de varios autores.
  • Obra colectiva. La creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está formada por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución se funde en una creación única y autónoma.

Defensa.

El titular de los derechos de propiedad intelectual podrá instar frente al infractor y los intermediarios: (i) el cese de la actividad ilícita, (ii) exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados y (iii) solicitar la adopción de medidas cautelares urgentes.

Régimen legal.

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Protege tu propiedad intelectual con todas las garantías