PATENTES

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Las invenciones pueden protegerse como patente en todos los campos de la tecnología, incluso cuando tengan por objeto materia biológica: siempre que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Las Invenciones Industriales protegen una regla técnica a diferencia del Diseño Industrial que es una creación de forma o estética.

No se considerarán patentables:

  • Los procedimientos de clonación de seres humanos.
  • Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.
  • Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
  • Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

Requisitos.

  • Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica a nivel mundial.
  • Una invención implica actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica a nivel mundial de una manera evidente para un experto en la materia.
  • Una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

El alcance de la protección conferida por la patente se determina por las reivindicaciones que figuran en el título. La descripción y los dibujos sirven, únicamente, para interpretar las reivindicaciones.

El titular de la patente está obligado a explotarla por sí o por tercero autorizado. En caso de no hacerlo puede declararse la caducidad de la misma.

Las patentes pueden ser objeto de licencia contractual libre u obligatoria, entre otros motivos: por falta de explotación, por razón de interés público, o para la fabricación de productos farmacéuticos para países con problemas de salud publica.

Registro.

El derecho a registrar una patente pertenece al inventor o inventores.

Una empresa puede solicitar el registro de una patente, pero debe incluir el nombre del inventor/es.

Las invenciones laborales se registran a nombre de la empresa.

La protección de la patente de invención es siempre territorial: Patente española, Patente Unitaria [25 países de la UE], o resto de países del mundo [directamente o por medio de PE o PCT].

La duración del registro de las patentes de invención es de veinte años no prorrogables.

El registro de patentes está sujeto a los principios registrales generales de (i) publicidad, (ii) oposición de terceros, (iii) calificación y cierre registral y (iv) tracto sucesivo en la transmisión.

El procedimiento de registro comprende un examen de novedad y de actividad inventiva.

Dentro del examen de concesión se elabora el Informe sobre el Estado de la Técnica que contiene toda la documentación necesaria obtenida de registros anteriores o publicaciones técnicas, a nivel mundial, para valorar la novedad y la actividad inventiva de la invención.

Se prevé la nulidad absoluta del registro en determinados supuestos.

Para obtener el registro de una patente con efecto en España y para extender su protección al resto del mundo, pueden utilizarse tres vías: (i) por medio de solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas [OEPM], (ii) por medio de la Patente Europea [PE], (iii) por medio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes [PCT].

Efectos del registro.

El registro de la patente faculta a su titular a impedir el uso inconsentido de la invención por terceros y, en particular:

  • La fabricación, ofrecimiento, la introducción en el comercio, la utilización de un producto objeto de patente y la importación.
  • La utilización de un procedimiento objeto de patente.
  • El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de un producto obtenido por el procedimiento objeto de la patente o su importación.

Régimen Legal.

  • España: Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
  • Patente Unitaria: Reglamentos (UE) núm. 1527/2012 y (UE) núm. 1260/2012. España no forma parte. En la actualidad participan los siguientes estados de la Unión Europea: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia.
  • Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) elaborado en Wáshington el 19 de junio de 1970. Permite solicitar protección para una invención en cada uno de los Estados miembros del Tratado Internacional (157) mediante una única solicitud denominada solicitud internacional. Es un sistema de presentación no de concesión de patentes que se examinan y conceden por cada país designado o como Patente Unitaria.

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