MODELO DE UTILIDAD

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Los modelos de utilidad se conocen como invenciones menores y consisten en dar a un objeto o a un producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja para su uso o fabricación [utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos].

Se excluyen del modelo de utilidad: (i) todo aquello que no sea patentable como los procedimientos de clonación de seres humanos o la utilización de embriones con fines industriales y comerciales, (ii) las invenciones de procedimiento y (iii) las invenciones que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.

Las invenciones Industriales protegen una regla técnica a diferencia del diseño industrial que es una creación de forma o estética.

Requisitos.

  • Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica a nivel mundial.
  • Una invención implica actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica a nivel mundial de una manera muy evidente para un experto en la materia.
  • Una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

El alcance de la protección conferida por el modelo de utilidad se determina por las reivindicaciones que figuran en el título. La descripción y los dibujos sirven para interpretar las reivindicaciones.

El titular del modelo de utilidad está obligado a explotarlo por sí o por tercero autorizado. En caso de no hacerlo puede declararse la caducidad del registro.

Los modelos de utilidad pueden ser objeto de cesión y de licencia.

Registro.

El derecho a registrar un modelo de utilidad pertenece al inventor o inventores.

Una empresa puede solicitar el registro de un modelo de utilidad, pero debe incluir el nombre del inventor/es.

Las invenciones laborales se registran a nombre de la empresa.

La protección del modelo de utilidad es siempre territorial.

La duración del registro de los modelos de utilidad es de diez años no prorrogables.

El registro del modelo de utilidad está sujeto a los principios registrales generales de (i) publicidad, (ii) oposición de terceros, (iii) calificación y cierre registral y (iv) tracto sucesivo en la transmisión.

El procedimiento de registro comprende un examen meramente formal no sustantivo de novedad y de actividad inventiva.

No obstante, antes de iniciarse un procedimiento judicial debe elaborarse el Informe sobre el Estado de la Técnica que contiene toda la documentación necesaria obtenida de registros anteriores o publicaciones técnicas, a nivel mundial, para valorar la novedad y la actividad inventiva de la invención.

Se prevé la nulidad absoluta del registro en determinados supuestos.

Efectos del registro.

El registro del modelo de utilidad faculta a su titular a impedir el uso inconsentido de la invención por terceros y, en particular:

  • La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio, la utilización de un producto objeto de modelo de utilidad o su importación.

Régimen Legal.

  • España: Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

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