
El diseño industrial designa la forma proyectada para los objetos de uso que serán fabricados en serie.
El diseño industrial es una creación de forma o estética a diferencia de las invenciones que son una creación técnica.
Legalmente se define el diseño industrial como la apariencia de la totalidad o de parte de un producto que se derive de sus características, en particular, líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
El diseño puede ser ornamental o funcional, y se excluyen aquellos cuyas características vengan exclusivamente impuestas por su función técnica.
El diseño original o especialmente creativo puede, además, constituir un derecho de autor tutelado como propiedad intelectual independiente, compatible y acumulable con el diseño industrial.
El soporte material sobre el que se incorpora el diseño puede ser:
- Un producto: un artículo industrial o artesanal, incluidas las piezas de un producto complejo.
- Un producto complejo: constituido por componentes reemplazables.
Terminología.
La Ley española utiliza el término diseño industrial en su regulación, en cambio, el Reglamento de la Unión Europea designa el diseño como dibujos o modelos comunitarios.

Requisitos de protección.
- Novedad: mundial. No existe ningún otro diseño idéntico anterior.
- Singularidad. Regla de la Impresión General: produce en el usuario informado una impresión general distinta a la de cualquier otro diseño anterior valorando para ello el Grado de Libertad del Autor.
- Visibilidad. Siendo el aspecto externo la expresión que define el diseño industrial, se presupone que es percibido por la vista, por lo que si el diseño no es visible durante su uso normal no será protegible.
Diseño no registrado.
El diseño no registrado queda protegido frente a las copias del mismo durante un plazo de tres años desde la primera divulgación, sin posibilidad de renovación; está previsto, por tanto, para diseños de vida comercial muy breve.
Diseño registrado.
El derecho a registrar el diseño pertenece al autor o autores.
La protección del diseño industrial es siempre territorial: España, Unión Europea, o resto de países del mundo.
La presentación de la solicitud del registro puede hacerse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de divulgación. El plazo de gracia de 12 meses permite probar el producto en el mercado, sin que el diseño pierda novedad, antes de decidirse a registrarlo.
La duración del registro es de cinco años contados desde la fecha de presentación y son renovables por periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco.
El registro de diseños está sujeto a los principios registrales generales: (i) publicidad, (ii) oposición de terceros, (iii) prioridad de diseños anteriores y (iv) tracto sucesivo en la transmisión.
El procedimiento de registro comprende un mero examen de forma y un rápido examen de oficio para comprobar que es un diseño, en sentido legal, y que no es contrario al orden público o a las buenas costumbres; sin entrar a valorar la novedad o el carácter singular del diseño ni hacer búsqueda de anterioridades.
En la solicitud de registro podrá pedirse el aplazamiento de la publicación del diseño hasta un plazo de treinta meses o antes si lo pide el titular.
- El registro del Diseño Industrial español se tramita en la Oficina Española de Patentes y Marcas [OEPM], con sede en Madrid.
- El registro de Dibujos y Modelos comunitarios se tramita en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea [EUIPO], con sede en Alicante.
- El registro Internacional de Dibujos y Modelos en cualquier otro país del mundo puede solicitarse directamente por medio de profesionales locales o a través del Sistema de La Haya administrado en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], con sede en Ginebra, para los países miembros.
Efectos del registro.
El registro del diseño industrial faculta a su titular a prohibir el uso inconsentido por terceros y, en particular:
- Impedir la fabricación, comercialización, oferta, importación o exportación, el uso o el almacenamiento para estos fines, del producto que incorpore el diseño.
Régimen Legal.
- Diseño Industrial español: Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
- Dibujos y Modelos comunitarios: Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Resolución de conflictos.
Las controversias que puedan surgir en Diseño Industrial español o comunitario pueden resolverse: (i) mediante arbitraje, (ii) en la vía administrativa, o (iii) judicialmente.
a) Frente al registro.
La Oficina Española de Patentes y Marcas es competente para conocer las oposiciones presentadas frente a la solicitud de diseño industrial. Agotada la vía administrativa es competente la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea es competente para conocer las oposiciones presentadas frente a la solicitud de dibujos modelos comunitarios y los procedimientos de nulidad y de caducidad. En revisión pasan los asuntos a las Salas de Recursos de la EUIPO y en apelación al Tribunal de Luxemburgo.
b.) Frente al uso inconsentido.
Para los asuntos de diseño industrial español son competentes: los Juzgados de lo Mercantil, la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo [Sala Segunda].
Para los asuntos de Dibujos y Modelos comunitarios es competente: el Tribunal de Marca de la Unión Europea, con sede en Alicante, la Audiencia Provincial de Alicante [Sección Octava] y el Tribunal Supremo [Sala Segunda].
c.) Arbitraje.
Está previsto para los supuestos en los que el titular no tiene derecho al registro; cuando es incompatible con un diseño anterior que ha sido divulgado posteriormente o cuando incorpora una marca o un signo anteriormente protegido.
El laudo arbitral firme produce el efecto de cosa juzgada, el mismo que una sentencia judicial firme.
d.) Defensa penal.
El titular de un modelo o dibujo industrial registrado puede ejercer las acciones penales pertinentes contra quien fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por un diseño industrial.
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